Martes 7 de Abril de 2026

REFLEXIONES

2 de julio de 2017

Ejercitamos el derecho de la conciencia

La persona humana, inteligente y libre, debe ser respetada para tomar en conciencia sus propias decisiones

¿Que queremos decir con objeción de conciencia? Se puede definir como el derecho que tiene todo ser humano de abstenerse a realizar una acciòn considerada por la norma jurìdica como un deber o mandato, anteponiendo para ello sus razones morales, religiosas o desobediencia,imperando sobre el derecho positivo a un derechonatural.

Entendamos por conciencia, al aacto cognitivo del ser humano que tiene de sì mismo y de sus actos en su entrorno social; como acto interno lo lleva a la reflexiòn de su actuar,  poniendo en una balanza su acciòn u omisiòn en cuanto a sus alcances dentro del bien o del mal, su reflexiòn interna conlleva a un juicio moral.

La vida cotidiana presenta diversas situaciones en las que hay que ejercitar este derecho: el médico o la enfermera que quieren ser obligados a practicar un aborto, una esterilización o una eutanasia, el empleado que se resiste a colaborar en la difusión de la pornografía o del consumo de drogas, el subordinado que es inducido a practicar la extorsión o el soborno, el funcionario policial o militar al que se ordena atropellar la vida o los derechos de los ciudadanos.

El Compendio de la Doctrina social de la Iglesia expone el contenido de este derecho a la objeción de conciencia (Cf. Pontificio Consejo ‘Justicia y Paz’. Compendio de la doctrina social de la Iglesia. N. 399  y ss.). Y así también el ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2242).

Las leyes o las órdenes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse (Cf. San Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium Vitae, 73)

En las relaciones humanas van parejos los derechos y los deberes. Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional» (San Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium Vitae, 74).

El derecho natural fundamenta y orienta el derecho positivo: es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que «se está obligado a obedecer... por cuanto lo exige el orden de la justicia» (Sto. Tomás de Aquimo, Summa theologiae, II-II, a. 6, ad 3um).

La doctrina social de la Iglesia indica los criterios para el ejercicio de la resistencia civil: «La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2243).

En consecuencia la lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una «tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país» (Beato Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 31).

La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy, evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, «más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 79).

Fuente:Rafael María de Balbín

 

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